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¿Está tu edificio obligado por el RD 736/2020?

El RD 736/2020 obliga a los edificios con calefacción central o ACS centralizada a medir el consumo de cada vivienda con aparatos de telelectura. Responde a unas pocas preguntas y sabrás si tu comunidad está obligada y antes de qué fecha.

Pregunta 1 de 5

¿Qué tipo de edificio es?

Qué comprueba esta herramienta

El comprobador repasa las cuatro condiciones que determinan si el RD 736/2020 se aplica a un edificio:

  • Qué tipo de edificio es: comunidad de propietarios, vivienda unifamiliar o edificio comercial o terciario.
  • Si tiene calefacción central o agua caliente sanitaria (ACS) centralizada, porque la norma solo cubre los sistemas térmicos centralizados.
  • Si ya hay contadores individuales o repartidores de costes instalados.
  • Si esos aparatos son de telelectura, es decir, si se pueden leer de forma remota sin entrar en las viviendas.

Con esas respuestas, la herramienta te dice si el edificio está obligado, si ya cumple o si la norma no se le aplica. En todos los casos te explicamos también qué pasa con el agua fría, que queda fuera de esta norma.

Preguntas frecuentes sobre el RD 736/2020

¿Qué es el RD 736/2020?

Es el real decreto que traslada a España la directiva europea de eficiencia energética en lo relativo al reparto de los consumos térmicos. Obliga a los edificios con calefacción central o agua caliente sanitaria (ACS) centralizada a medir el consumo de cada vivienda con contadores individuales o, cuando no es viable, con repartidores de costes en los radiadores. Esos aparatos deben poder leerse de forma remota.

¿Afecta al agua fría?

No. El RD 736/2020 solo regula la calefacción y el agua caliente sanitaria cuando son centralizadas. El agua fría queda fuera de la norma. Muchas comunidades añaden telelectura de agua fría de forma voluntaria porque comparte infraestructura con la del ACS y aporta alertas de fugas, facturación por consumo real y lecturas sin visitas.

¿Cuál es la fecha límite?

Los aparatos instalados después de la entrada en vigor de la norma ya deben ser de lectura remota. Para el resto, la fecha clave es el 1 de enero de 2027: a partir de ese día todos los contadores y repartidores, también los instalados antes de la norma, deben ser de telelectura.

¿Qué pasa si no se cumple?

El incumplimiento puede dar lugar a sanciones según la normativa de industria y eficiencia energética aplicable en cada comunidad autónoma. Además, sin medición individual los gastos térmicos se siguen repartiendo por coeficiente y no por consumo real, que es justo la situación que la norma quiere corregir.

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Consulta el texto del RD 736/2020 para tu caso concreto.