Legalizar un pozo: qué contador de agua exige la normativa
La obligación de medir no depende de quién pague el agua.
Quien es titular de un aprovechamiento de agua está obligado a instalar y mantener, a su costa, un dispositivo que mida el volumen realmente captado. El contador debe ir lo más cerca posible del punto de captación y aguas arriba de cualquier balsa o depósito, montado de forma que se pueda sustituir sin obra. Lo que cambia de un caso a otro es cuánto detalle hay que registrar y qué organismo lo exige.
Esta página resume lo que dicen las normas estatales y señala con claridad lo que depende de tu caso concreto. No es asesoramiento jurídico.
Si ya sabes qué organismo te corresponde y qué volumen anual tienes concedido, te decimos qué parte del registro cubre el software y qué parte no.
Primero: ¿quién manda en tu pozo?
Es la pregunta que decide todo lo demás, y casi nadie la tiene clara. Las normas estatales de control de volúmenes se aplican a los aprovechamientos situados en cuencas de competencia de la Administración General del Estado, gestionadas por las Confederaciones Hidrográficas.
La mayor parte de la provincia de Málaga no está ahí: pertenece a la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, que es una demarcación intracomunitaria y la gestiona la Junta de Andalucía. La Axarquía y el Valle del Guadalhorce drenan al Mediterráneo y caen de ese lado.
La comarca de Antequera es el caso raro: está sobre la divisoria de aguas. Por el norte y el este drena al Guadalquivir y al Genil, de competencia estatal; el Guadalhorce recoge la depresión y la lleva al Mediterráneo. Dos pozos del mismo término municipal pueden depender de organismos distintos.
El dato que vale no es el municipio: es el organismo que figura en tu concesión o en tu inscripción en el Registro de Aguas. Compruébalo antes de comprar un equipo para cumplir una norma que quizá no sea la tuya.
Qué exige la norma estatal sobre el propio contador
La Orden ARM/1312/2009 fija las condiciones del dispositivo de medida para los aprovechamientos en cuencas de competencia estatal:
- Lo instala y lo mantiene el titular, a su costa.
- Debe medir el volumen realmente captado, no el estimado ni el concedido.
- Va lo más cerca posible del punto de captación, y aguas arriba de cualquier infraestructura de almacenamiento.
- Se monta con bridas u otro sistema de unión que permita sustituirlo con rapidez.
- Vale cualquier tipología que supere las especificaciones del control metrológico del Estado y que sea adecuada al caudal máximo de la concesión y a las características del agua captada.
Qué añade la Orden TED/1191/2024: registro diario y transmisión
Esta es la novedad que más afecta a quien tiene un pozo de riego, porque lleva la obligación desde "ten un contador" hasta "registra a diario y transmite los datos". Las exigencias se escalonan por el volumen anual del aprovechamiento:
- Primera categoría, menos de 1 hm³ al año: medición y registro diario de los volúmenes, con transmisión en los formatos o las aplicaciones que admita el organismo de cuenca.
- Segunda categoría, entre 1 y 5 hm³ al año: el mismo registro diario, y además certificación de la instalación y de sus revisiones periódicas por entidad acreditada.
- Tercera categoría, más de 5 hm³ al año: medición y registro al menos horarios del caudal derivado, también con certificación por entidad acreditada.
El organismo de cuenca puede eximir de la transmisión de datos cuando disponga de consulta en tiempo real o de acceso automático a la base de datos. Para la primera categoría se exige documentación técnica, y los contadores que superan los doce años de vida útil requieren verificación por organismo autorizado en ciclos de cinco años. Consulta el texto de la orden y el criterio de tu organismo: este resumen no lo sustituye.
Qué parte de esto resuelve un software y qué parte no
Lo cubre el software
El registro diario del volumen, su conservación con histórico y su exportación para una declaración o un requerimiento. Y los avisos cuando el caudal se sale de lo normal, que no los pide la norma pero evitan la factura.
Lo cubre el contador
La idoneidad metrológica, la adecuación al caudal máximo de tu concesión y la resistencia a las características del agua. Eso es el aparato, no la plataforma.
Lo cubre el instalador
La ubicación respecto a la captación y al almacenamiento, el montaje con bridas y la accesibilidad del equipo para su lectura y verificación.
No lo cubre nadie de los anteriores
La certificación por entidad acreditada, cuando tu categoría la exige. Es un trámite con un tercero acreditado, y ni el software ni el instalador la sustituyen.
Lo que esta página no te puede decir
Preferimos decirlo antes de que tomes una decisión con ella:
- El régimen concreto de medición que aplica la Junta de Andalucía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, artículo por artículo. Está en el Plan Hidrológico de la demarcación y en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y es lo que debes consultar si tu pozo está en la Axarquía, el Guadalhorce o la costa.
- A qué organismo corresponde tu pozo en concreto. No se deduce del municipio con seguridad, y en la comarca de Antequera menos que en ningún sitio.
- Si tu instalación actual cumple. Eso lo dice quien la revisa, no una página web.
Esta página es un resumen informativo con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico ni técnico. Antes de actuar, consulta tu concesión, tu inscripción en el Registro de Aguas y al organismo de cuenca competente.
Por comarca
Cada comarca tiene su cultivo, su tamaño de captación y su organismo. Están desarrolladas aquí:
- Telelectura de agua en La Axarquía — Vélez-Málaga, Torrox, Nerja, Frigiliana.
- Telelectura de agua en el Valle del Guadalhorce — Coín, Alhaurín el Grande, Cártama, Álora.
- Telelectura de agua en la comarca de Antequera — Antequera, Archidona, Campillos, Villanueva de la Concepción.
Preguntas frecuentes sobre la legalización de pozos y contadores
¿Es obligatorio poner contador en un pozo privado?
El titular de un aprovechamiento de agua está obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo que mida el volumen realmente captado, situado lo más cerca posible del punto de captación y aguas arriba de cualquier almacenamiento. El nivel de detalle exigible y el organismo que lo exige dependen del volumen anual y de la demarcación.
¿La Orden TED/1191/2024 me obliga a poner telelectura?
Exige medición y registro diario de los volúmenes y la transmisión de esos datos, escalonada por volumen anual, con registro al menos horario por encima de 5 hm³ al año. En la práctica eso es lectura remota. Se aplica a los aprovechamientos en cuencas de competencia estatal; si tu pozo está en una demarcación que gestiona la Junta, el marco aplicable es otro y hay que comprobarlo.
¿Cómo sé si mi pozo depende de la Junta o de una Confederación?
Mirando el organismo que figura en tu concesión o en tu inscripción en el Registro de Aguas. La regla general es que lo que drena al Mediterráneo en la provincia de Málaga está en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, competencia de la Junta, y lo que drena al Guadalquivir es de competencia estatal — pero la comarca de Antequera está sobre la divisoria y ahí el municipio no decide.
¿Qué contador está homologado para un pozo?
En cuencas de competencia estatal vale cualquier tipología que supere las especificaciones del control metrológico del Estado y que sea adecuada al caudal máximo de la concesión y a las características del agua captada. No hay una marca obligatoria: hay requisitos que el equipo debe cumplir.
¿Necesito certificación por entidad acreditada?
Para la segunda y la tercera categoría —aprovechamientos de más de 1 hm³ al año— la instalación y sus revisiones periódicas deben certificarse por entidad acreditada. Para la primera categoría se exige documentación técnica, y los contadores que pasan de doce años de vida útil requieren verificación por organismo autorizado en ciclos de cinco años.
¿Datakubo me legaliza el pozo?
No. Datakubo es el software que lee el contador, guarda el histórico diario y lo deja exportable, que es la parte de registro. La legalización es un expediente administrativo, y el contador y su certificación son cosa del equipo, del instalador y, cuando hace falta, de una entidad acreditada.
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¿Ya sabes qué te exigen y te falta el registro?
Si tienes claro el organismo y el volumen concedido, te decimos en una llamada qué parte del registro diario cubre la plataforma y qué tiene que resolver el instalador.